Castañeda, Carlos Eduardo, 1896-1958, Dabbs, Jack Autrey, 1914-1992: Misiones y pueblos que estan a cargo de la compania de Jesus en esta provincia de Mexico.

1939 [15th-20th cent.]

LlILAS Benson Latin American Collection

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Instruccion de como ha de proceder el Padre Visitador en la causa criminal que se le comete, sobre el levantamiento de los Indios Pimas, y averiguacion de si los padres misioneros fueron la causa de el, a [ilegible] tubieron alguna culpa y de el porte de dicho padres con los Indios sus sujetos, trato con los ministros y justicias reales. Pone el Padre Visitador por principio de los autos las letras patentes del Padre Provincial, por las que consta de la comision que se le confiere, y provee auto del tenor siguiente. En tal parte a tantos dias de tal mes y ano, el Padre Joseph de Utrera de la Compañía de Jesús, habiendo llegado a estas misiones de la Pimeria Alta, donde he sido enviado a visitarlas de orden de nuestro padre General Ignacio Visconti, por sus letras patentes dadas en Roma a ___ del mes de ___ de1650 y ___ años y vista la comisión que por las suyas me confiere el Padre Provincial de esta Provincia de Nueva España Ignacio Calderón, y su poder bastante el que por derecho se le quiere y fuere necesario, que me da para que proceda a hacer averiguación sobre la asonada y levantamiento de los indios de la Pimeria Alta, muertes que dieron a los padres misioneros, y otras personas y los demás excesos cometidos en él: y de la culpa que tuvieron en esta asonada los padres misioneros, que se dice dio ocasión el maltrato que dan a estos indios dichos padres castigandolos excesivamente tanto que a alguna han originado, con el castigo la muerte, regandoles los precisos alimentos correspondientes a su trabajo, quitándoles las tierras que tienen para sus cementeras y otros excesos, y visto también el nombramiento de notario, para estas diligencias en el Padre Salvador de la Peña, de la dicha Compañía: en obedecimiento de dichas letras patentes, a las como es de mi obligación estoy pronto a dar el debido cumplimiento=Mando: que el mencionado Padre Salvador de la Peña, parezca ante mí, y haga juramento en forma y conforme [decreto] de usar bien y [personalmente] de su oficio: y hecho se [procada] a las dichas 
averiguaciones, y por ante el dicho Padre Notario nombrado
las que se hagan con toda exactitud, y diligencia, como 
se ordena a fin de descubrir la verdad, y que sean cas-
tigados los delincuentes. Y por est auto asi lo proveo
y mando, y firmo siendo testigo, fulano, y sutano 
(que firmaran también) que sean seculares. Y luego [incontenti?] dicho día, mes, y año: hice parecer ante
mi al dicho Padre Salvador de la Peña, a quien le hace noto-
rio el nombramiento de Notario para estas deligencias, hecho 
en su persona por el Padre Provincial Ignacio Calderón, el que 
acepto y juro ante mi [ilegible] verbo sacerdotes puesta la ma-
no en el pecho usar bien fiel y legalmente de su oficio, sin
dolo ni fraude alguna, sino cumpliendo con su obliga-
ción enteramente y lo firmo conmigo, siendo testigo
etc. Los que advierto han de firmar también siendo
seculares. Hecho esto se pasara a recibir la información y se asien- 
taran asi las declaraciones. En tal parte a tantos de tal mes y año: teniendo presente 
a fulano de tal, vecino de tal parte, a quien se solicito
para examinarlo en orden a la averiguacion que se pre-
tende, por tener entendido , estar bien cerciorado de el 
levantamiento de los indios, y de las causas de el y sus
circumstancias en presencia de el Padre Visitador Joseph de Utre-
ra, y por ante mi el infrascripto notario hizo jura-
mento por Dios nuestro senor, y la señal de la Santa Cruz
de decir verded en lo que le fuere preguntado, y habi-
endo lo sido sobre el dicho levantamiento, Dijo: [Excelencia?] 
se asentara lo que dijese sobre el levantamiento sus 
circumstancias todas, de muertes, asolaciones de Pueblos 
que mas de iglesias etc. Poniendo con puntualidad, en cuan- 
to pudiere ser, el dia, mes, y año en que sucedieron las
cosas y asentado todo esto porsigue. Y preguntado si sabe de la causa del dicho levantamiento y motivo de el Dijo: Se asienta lo que dijese. Y aqui es menester mucha [cautela] para que no se note pasion en nuestros autos; si no que con desinteres se trata de averiguar la verdad, porque en manifestandose algun afecto desordenado, y que el hacerse es, por sacar bien a los padres no seles dara credito: y así es menester grande e habilidad, pues el fin es, sacar en limpio que no hay las muertes que seles acumulan a los padres por sus castigos, ni las injurias, que se dice, les hacen a los indios: y deshacerlo hecho por Parrilla; lo que no sucedera, si se descubre este intento; y asi el Padre Visitador mas que, en el modo de preguntar, se carque contra los nuestros, como suponiendo los delinquentes, para que sea el testigo, y no su Reverencia quien los desculpe. Pongo por exemplo en las muertes, pregunte asi con esta generalidad: que padres son los que han originado la muerte a los Indios con sus castigos? Como quien supone que ha habido tal cosa, para que sea el testigo quien la [desicanezca?], y desvanecida en general: como que diga el testigo, que no ha habido tales muertes, ni tales castigos, y que es falso lo que se les acumula, en este particular, a los padres; entonces sera bien, [descuida?] el Padre Visitador a preguntarles en particular, sobre esto de las muertes y castigos, lo que podrá hacer en esta forma. Hablando con los testigos: que como afirma que no ha habido tales crueldades, tales muertes, y tales injurias, cuando se dice: que el Padre Tello [Mexia] en el [Zapo] a una mujer, y otros, y que los tuvo en el hasta que murieron de hambre? Y el Padre Ruen mató a su pase a palos? Que les quitan a fuerza las tierras, que los estan asignados a estos Indios para sus siembras y se las toman los padres para las suyas? Y que el testigo sea el que en su respuesta desate la duda y abone a los padres sin que se entienda proviene este abono de el Padre Visitador, que antes en lo que demuestra, procede con toda severidad, tirando solo a descubrir la verdad, y que se ma- nifieste que no es obra de el Padre Visitador ni agencia suya desva- necer estas calumnias, sino que lo hace la verdad de el caso por medio de la desposición de los testigos: y asi es menester poner en esto mucho cuidado, y proceder con gran discrecion pues no se entiende descubierta una verdad, cuando se presume que actua la pasión, a procede alguien propio interes en la causa. Si podra el Padre Visitador, como quien indaga, supuesto que los testigos abonen a los padres y lo sean de su inociencia, preguntarles a los testigos, cual sea la causa de que a los dichos seles acumulen estos delitos, y seles atribuya el levantamiento? Por fin de sacar, si pudiere ver, pero en todo desimulo, como con Agustin de [Aubatama], o con otros seles aviso a los alzados lo que habian de alejar, por causa de el alzamiento y las excusas que habian de dar, procurando que esto lo digan los testigos, sin que el padre lo miente, en su pregunta en lo que de ella se asentare en los autos; aunque le de [juramento] los testigos, de que es lo que se les pregunta, o para que se les pregunta, lo que se les preguntase, que es a fin de sacar estas noticias, pero son que se entienda el intento en los autos, sino con desimulo. También, preguntará el Padre Visitador, que palabras fueron las que el Padre Keller dijo al Indio Luis, y si lo que le dijo fue la causa de que este se exasperará, y levantará? Esto es para sacar, como antes de estas palabras, ya los indios habían temido sus juntas, y desposiciones para el alzamiento y por que causas trataban de levantarse, que no era otra que la gana de la libertad, y que asi no fue lo que este Padre le dijo: y a que este punto quede bien probado, ha de atender mucho el Padre Visitador. Preguntará también con especialidad de el trato que dan a los indios los padres Keller, y Sodelmeyer, y si usan con ellos de algunas crueldades, o les hacen algunas injurias de esta manera: para hacer constar en los autos, y que lo dizen los testigos, no que lo pregunte el Padre, que tan lejos estan de maltratar a los Indios estos padres, que antes los miran con mucha caridad, y por eso ellos les tienen a estos padres grande amorcomo se prueba de lo que a hora ha pasado: que habiendo retirado a esto padres por las hablillas de que ellos, en parte, habian sido la causa de el abramiento y queriendoles poner otros misioneros, ellos mismos, así los de [Tubutama], como los de [Somais?] coopera se armaron a que les habian de volver a sus padres [Keller], y [Sedelmayer], y por contemplar su afecto, y condecender a su suplica por no darles ocasión a otro motivo, haciendoselos vuelto, los recivieron con notable gusto, y alegria, y senales de regocijo, como a sus entradas desparramar muchas flores etc. todo lo que hubo, que se asentara, por menudo, en lo que condujere a la celebridad de estas entradas de los padres. Aqui el Padre Visitador, como que hace fuerza lo que dicen los testigos en este particular, les preguntara, como si los padres dichos tratan tan bien a sus Indios, y ellos mismos pidieron su vuelta cuando [remoseron?] a los padres se hizo tanta diligencia para [remoserlo] de sus misiones, prinpalmente al Padre Keller. El fin de esta pregunta, ha de estar el Padre Visitador, en que es para descubrir la pasion de Parrilla, principalmente contra el Padre Keller y así ha de tener mucho cuidado para discubrirla por medio de esta pregunta, pero de modo que ni remotamente se percuya el intento; sino que todo lo que se dijere, salga de los territorios. Y no se ha de contentar el Padre Visitador con que sobre los puntos referidos diga solo un testigo, aun que sea muy a favor, sino que al menos se pruebe por dos otros testigos. Lo que se pretende, y que den razon de sus dichos, o condudente, o al menos verosimil: como en el punto de si los Padres fueron la causa de el alzamiento, que no fueron: por que si ellos hubieran sido, se contentara su sana en cebarse solo en la sangre de los Padres y no hubieran hecho las atrocidades, de matar tanta gente, de quemar los templos, robos, y otras maldades, que es razon que verosimilmente prueba el asunto; aunque si hay otras, principalmente si son concluyentes, se han de assentar, como en lo que supieren por que lo vieron y los testigos que se hallaron presentes a algun hecho hacen mucha fe; y asi de estos se ha de valer mucho el Padre Visitador mas que su solicitud sea trabajosa y sea molesto el haberlos. Los que deponen de oidas a otros, no hacen fe, si no se examinan aquellos de quienes dicen lo oyeron lo que deponen, y es nescesario en caso de testigos de oidas, que examine al de quien dicen lo oyeron, menos lo que a los reales oyeron decir en orden al delito cometido: [ilegible] si depucieran que le habian oido a [ilegible], u otro de los levantados, que trataban de levantarse, por que no queriansujecion, o por otra [ilegible], no es necesario examinar al de quien lo dieron, y tambien si al mismo gobernador le hubieran oido algo de esto: o saben de ello por los autos que hace el Gobernador presente. No se ha de valer para testigo de alguno de los nuestro, ni de sus sirvientes, y allegados; sino que ha de procurar en quanto fuere posible, sean personas de calidad, desapasionadas y sin tacha, ni exepcion que la haga sospechosos. No conviene el indagar aqui, y por ahora las costumbres de Parrilla, en todo lo que no conduce a la defensa de los Padres calumniados, ni hacer este, juicio de residencia porque ya entondes se descubre el punto a que se tiran las lineas. Esto tiene otro lugar donde conviene tratarlo y no aqui, porque todo se nos hechara a perder: antes si es menester obstentar tal integredad, que ni por un microscopio delicado, se vea aun la mas leve pasion contra Parrillio, ni que se piensa en aruinarlo; siento que todo el proceso [hiciera] a justicia que quiere hacer el Padre Predicador digo Provincial con los suyos que hallare de linquertes: y por ello se encarga, que aun en aquello que conduce a esta defensa de estos padres como mostrar la pasion de el Gobornador, para que sus autos no hagan Fe, que por su parte se indujo a los alzados, a que dieran por disculpa de su levantamiento la crueldad a las padres y maltrato que les daban; si violento, o forzo a algunos de los testigos para que declararan contra dichos padres o los impelio a decir mas de lo que a ellos se les ofrecia decir se proceda con grandisimo disimulo, y que todo eso se averigue, pero como que sale de la [testiguacion]. Por la noticia de que hay quien desee desdecirse de lo que declaro ante Parrilla, hara pezquiza poderosa de tales sujetos, el Padre Visitador, y los examinara con toda puntualidad y exactitud por que esto nos sera muy util y apreciable, prinapalmente si se hace de modo, que no se pueda presumir, que el [desdeciese] fue, por ser reducido a ello, o por soborno, miedo, etc. Y se supone que el Padre Visitador procurara tomar buenas noticias de la porquira en que entiende el nuevo gobernador, y si es lo que se presume, esto es favorable, procurara conformar, cuanto pudiere, sus autos con los de eldicho, para que esta conformidad de unos con otros les acresiente, a los unos, y los otros, la Fe, que sin duda se dara mayor conformidad, y disminiura la de los autos de Parrilla. y se advierte tambien por lo que va dicho, de que dictumunius, dictum nullius, que es proloquio de [ilegible] por lo respectivo a sentencias definitivas, y para que se diga constante una cosa, es menester que este in ore duorum, veltrium, sin embargo, sino pudieren haberse dos, no se deje deponer el dicho de uno, y asentar su declaracion aunque sea singular, y se ha de procurar uniformidad en los dichos de los testigos, en sus razones, en sus covinturas etc. en cuanto pudiere ser, tomando de ellos esto que llamamos razon individual: que de la grande habilidad juicio y prudencia de el Padre Visitador, y su aplicacion, se espera el acierto de el negocio, y que su buena conducta le dara el feliz exito, que se desea. Fina lizada la informaron la remitira al Padre Provincial con consulta, como quien duda lo que en veita de ella debe ejecutar, sobre si ha de poner reclusos a los Padres o a otras deligencias de las que se le previenen en la patente; y el auto de remision no lo ponga alla, sino avise de el dia en que los remite, para que aca se ponga si se debe poner, o se le diga lo que debe ejecutar, quedandose con un tanto a la letra, por si se perdieron los autos que remite, o embiando el tanto, que sera mucho mejor, y quedandose con los originales.